Crónica de la Destrucción de Glaciares Argentinos
La reforma de la Ley
de Glaciares que impulsa Milei es un nuevo intento de una nueva entrega de la
soberanía argentina a los capitales transnacionales sobre el recurso hídrico
argentino.
Es sabido que la fusión del hielo
alimenta a los ríos cordilleranos. El hielo y el agua de los ríos son los
elementos visibles del ciclo del agua, sin embargo, existe hielo y agua en otros
sitios que no se ven de modo directo.
En efecto, en las zonas frías el
hielo está en los poros de rocas y escombros cercanos a los glaciares en lo que
constituye el ambiente periglacial que es como una esponja desde la cual,
cuando aumentan las temperaturas, lentamente liberan el agua que forma a los
arroyos y los ríos, pero que también circula de un modo “invisible” por los acuíferos
subterráneos que alimentan algunas cuencas fluviales extra cordilleranas.
La autorización para que las
mineras sin Licencia Social operen en estos frágiles ambientes es criminal por
cuanto además de destruir esas “esponjas hídricas” vitales, impedirán para
siempre que vuelvan a recargarse de agua y de hielo en posteriores épocas frías.
Las empresas mineras que actúan
en esos ambientes, deben obtener una LICENCIA SOCIAL y para ello, a su costo, deben
demostrar y convencer a la comunidad que esos daños son IMPOSIBLES. En caso
contrario no deberán tener permiso legal para operar ya que el daño hídrico y
los eventuales procesos de contaminación tóxica de la actividad minera afectarán
a las generaciones actuales y futuras.
En este caso, la nueva ley impulsada por Milei y algunos gobernadores
andinos, representa una entrega de los
recursos hídricos por cuanto debilita las
protecciones legales sobre los glaciares y peri glaciares violando todos los principios
previstos en el Art 4 de la Ley
General del Ambiente (25.675), en especial, el tercer principio denominado PRECAUTORIO
que
dice “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación
del medio ambiente”
Hector L. Lacreu 16-12-25


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