Crónica de la Destrucción de Glaciares Argentinos

 

La reforma de la Ley de Glaciares que impulsa Milei es un  nuevo intento de una nueva entrega de la soberanía argentina a los capitales transnacionales sobre el recurso hídrico argentino.

Es sabido que la fusión del hielo alimenta a los ríos cordilleranos. El hielo y el agua de los ríos son los elementos visibles del ciclo del agua, sin embargo, existe hielo y agua en otros sitios que no se ven de modo directo.

En efecto, en las zonas frías el hielo está en los poros de rocas y escombros cercanos a los glaciares en lo que constituye el ambiente periglacial que es como una esponja desde la cual, cuando aumentan las temperaturas, lentamente liberan el agua que forma a los arroyos y los ríos, pero que también circula de un modo “invisible” por los acuíferos subterráneos que alimentan algunas cuencas fluviales extra cordilleranas.

La autorización para que las mineras sin Licencia Social operen en estos frágiles ambientes es criminal por cuanto además de destruir esas “esponjas hídricas” vitales, impedirán para siempre que vuelvan a recargarse de agua y de hielo en posteriores épocas frías.

Las empresas mineras que actúan en esos ambientes, deben obtener una LICENCIA SOCIAL y para ello, a su costo, deben demostrar y convencer a la comunidad que esos daños son IMPOSIBLES. En caso contrario no deberán tener permiso legal para operar ya que el daño hídrico y los eventuales procesos de contaminación tóxica de la actividad minera afectarán a las generaciones actuales y futuras.  

En este caso, la nueva ley  impulsada por Milei y algunos gobernadores andinos,  representa una entrega de los recursos hídricos por cuanto  debilita las protecciones legales sobre los glaciares y peri glaciares violando todos los principios previstos en el Art 4 de la Ley General del Ambiente (25.675), en especial, el tercer principio denominado PRECAUTORIO   que dice “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”

Hector L. Lacreu 16-12-25




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*Imagen de encabezado | Construcción de un paisaje artificial: huellas de las topadoras en las enormes parvas de la sal extraída de la Salina del Bebedero en San Luis, Argentina.